viernes, 22 de julio de 2011

CICLO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA



Este trabajo sobre el ciclo electoral en Estados Unidos es un pequeño acercamiento a un tema de dimensiones difíciles y complejas. No pretendemos penetrar a profundidad en el sistema electoral norteamericano sino tener unos elementos mínimos que proporcionen una visión general de cómo se elige al Presidente, Vicepresidente, Senadores y Representantes  de los Estados Unidos de Norteamérica.

La mayor parte del trabajo tiene relación con el ciclo electoral utilizado en la elección de dignidades federales, no obstante, en algunos puntos se expone lo relacionado con la elección de dignidades estatales y locales.

A raíz de los problemas suscitados en la elección de Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos en el año 2000, entre los candidatos George Bush y Al Gore, elección que se decidió con la participación de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, la Función Legislativa de ese país en el año 2002 formuló y aprobó la Ley Ayude a América a Votar HAVA, que contiene una serie de reformas de los temas electorales. Además, esta norma legal entregó el financiamiento para que los Estados y Condados de ese país actualicen sus sistemas electorales, tanto en hardware, software, comunicaciones, capacitación, procedimientos y estándares, y los implementen en todas las instituciones que administran las elecciones.

1.- MARCOS JURÍDICOS.

1.1 CONSTITUCIÓN.

La Constitución de Estados Unidos define cómo se desarrollan las elecciones federales, en el Primer y Segundo Artículo de la Constitución. Además, de las veintiséis enmiendas a la Constitución que se han aprobado desde su proclamación en 1787, más de un tercio se refieren al sistema electoral federal, empezando con la Enmienda XII del 15 de junio de 1804, antecedente directo del Colegio Electoral. Cada una de ellas se fue adoptando conforme la sociedad se desarrollaba, así la XV de 1870 permitió votar a los antiguos esclavos, la XIX de 1920 otorgó el derecho de sufragio a las mujeres, la XXII de 1951 limitó el mandato presidencial a dos periodos consecutivos, la XXVI de 1971 redujo la edad para votar, de los 21 a los 18 años.

Hay algunas otras enmiendas que tienen relación con el sistema electoral y político, como los representantes del distrito donde se asienta el gobierno, la sustitución presidencial, los períodos o mandatos de los electos, etc.

Este cuerpo normativo es la esencia del sistema electoral estadounidense.

A continuación se expone las mencionadas enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América.

Enmienda XII: Elección del Presidente y del Vicepresidente: “Los compromisarios se reunirán en sus respectivos estados y votarán por votación secreta para presidente y vicepresidente, uno de los cuales, por lo menos, no será residente del mismo estado que ellos; designarán en sus papeletas la persona votada para presidente, y en papeleta distinta la persona votada para vicepresidente, y harán listas distintas de todas las personas votadas para presidente, y de todas las personas votadas para vicepresidente, con indicación del número de votos emitidos a favor de cada una, listas que serán firmadas y certificadas y remitidas por ellos debidamente selladas a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado. Este, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados y se procederá a contar los votos. La persona que obtenga el mayor número de votos para el cargo de presidente, será presidente, si tal número constituye la mayoría del número total de los compromisarios nombrados; y si ninguna persona obtuviese tal mayoría, entonces de entre las tres personas que obtengan el mayor número de votos para presidente, la Cámara de Representantes elegirá inmediatamente, por votación secreta, al presidente. Pero al elegir al presidente, los votos se emitirán por estados, teniendo un voto la representación de cada estado; a este fin, el quórum consistirá de un miembro o miembros de dos terceras partes de los estados, siendo necesaria la mayoría de todos los estados para la elección. Y si la Cámara de Representantes, cuando el derecho de elegir recaiga sobre ella, no elige presidente antes del cuarto día del mes de marzo siguiente, entonces el vicepresidente actuará como presidente, al igual que en el caso de muerte u otra incapacidad constitucional del presidente. Será vicepresidente la persona que obtenga el mayor número de votos para el cargo de vicepresidente, si dicho número equivale a la mayoría del número total de compromisarios designados. Si ninguna persona obtiene mayoría, entonces el Senado elegirá al vicepresidente de entre las dos personas que obtengan el mayor número de votos. A este fin el quórum consistirá de las dos terceras partes del número total de senadores, requiriéndose la mayoría del número total para la elección. Ninguna persona inelegible constitucionalmente para el cargo de presidente será elegible para el de vicepresidente de los Estados Unidos”.

Enmienda XV: Concede el derecho del voto a los negros. “Sección 1. Ni los Estados Unidos ni ningún estado de la Unión negará o coartará a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio por razón de raza, color o condición previa de esclavitud.

Sección 2. El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada”.

Enmienda XVII: Elección directa de los senadores. “El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada estado, elegidos por el pueblo de éste por un período de seis años, y cada senador tendrá derecho a un voto.

Los electores de cada estado deberán poseer los requisitos necesarios para ser electores de la rama más numerosa de las Asambleas Legislativas estatales.

Cuando en el Senado ocurran vacantes en la representación de algún estado, la autoridad ejecutiva de tal estado convocará a elecciones para cubrir tales vacantes; Disponiéndose, que la Asamblea Legislativa de cualquier estado podrá facultar a su ejecutivo a extender nombramientos provisionales hasta que el pueblo cubra las vacantes por elección, en la forma que disponga la Asamblea Legislativa.

Esta enmienda no será interpretada en el sentido de afectar la elección o término de ningún senador elegido antes de que se convalide la misma como parte de la Constitución”.

Enmienda XIX: Derecho de voto de la mujer. “El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será negado o coartado por los Estados Unidos o por ningún estado por razón de sexo.

 El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada”.

Enmienda XX: Relativa a los mandatarios no reelegidos y cuyo mandato cesa. “Sección 1. El término del presidente y vicepresidente expirará al mediodía del vigésimo día de enero, y el de los senadores y representantes al mediodía del tercer día de enero, de los años en los cuales tal término hubiese expirado de no haberse ratificado esta enmienda; y entonces empezará el término de sus sucesores.

Sección 2. El Congreso se reunirá por lo menos una vez al año y tal sesión comenzará al mediodía del tercer día de enero, a menos que por ley se fije otra fecha.

Sección 3. Si en la fecha en que el presidente haya de empezar a desempeñar su cargo, el presidente electo hubiere muerto, el vicepresidente electo será el presidente. Si no se hubiere elegido presidente antes de la fecha en que deba empezar a desempeñar su cargo, o si el presidente electo dejare de tomar posesión, entonces el vicepresidente electo actuará como presidente hasta que un presidente quede habilitado; y el Congreso podrá por ley proveer para el caso en que ni el presidente ni el vicepresidente electos reúnan los requisitos necesarios, declarando quién actuará entonces como presidente, o el modo en que se seleccionará el que haya de actuar como tal, debiendo dicha persona actuar en esa capacidad hasta que se designe un presidente o un vicepresidente que reúna los requisitos necesarios.

Sección 4. El Congreso podrá por ley proveer para el caso del fallecimiento de cualquiera de las personas de entre las cuales la Cámara de Representantes puede elegir un presidente, cuando sobre ella recaiga el derecho de tal elección, y para el caso del fallecimiento de cualquiera de las personas de entre las cuales el Senado puede elegir un vicepresidente, cuando sobre dicho Senado recaiga el derecho de tal elección.

Sección 5. Las secciones 1 y 2 empezarán a regir el decimoquinto día del mes de octubre siguiente a la ratificación de esta enmienda.

Sección 6. Esta enmienda no surtirá efecto alguno a menos que las Asambleas Legislativas de tres cuartas partes de los diversos estados la ratifiquen como enmienda a la Constitución, dentro de siete años contados a partir de la fecha en que les sea sometida”.

Enmienda XXII: Limitación del ejercicio de la Presidencia a dos períodos. “Nadie podrá ser elegido más de dos veces para el cargo de presidente, y nadie que haya ocupado el cargo de presidente, o que haya actuado como presidente por más de dos años del término para el cual fue elegida otra persona, podrá ser elegido más de una vez para el cargo de presidente. Pero este artículo no se aplicará a persona alguna que ocupara el cargo de presidente cuando dicho artículo fue propuesto por el Congreso, y no impedirá que cualquier persona que esté ocupando el cargo de presidente, o actuando como presidente, durante el término en que este artículo entre en vigor, ocupe el cargo de presidente o actúe como presidente durante el resto de dicho término”.

Enmienda XXIV: Derecho a voto en primarias. “Sección 1. El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en una primaria o en cualquier elección por el presidente o vicepresidente, por compromisarios para presidente o vicepresidente o por algún senador o representante en el Congreso, no será negado 0 restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado por haber dejado de pagar alguna capitación o cualquier otra contribución.

Sección 2. El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de este artículo mediante legislación adecuada”.

Enmienda XXVI: Determina derecho a voto de los mayores de 18 años. Sección 1. El derecho a votar de los ciudadanos de los Estados Unidos que tengan 18 ó más años de edad no será negado o restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado por causa de edad.

Sección 2. El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de este artículo mediante legislación adecuada.

1.2 LEGISLACIÓN.

Es importante tener presente que la regulación jurídica en materia electoral en Estados Unidos parte de la Constitución Política y sus enmiendas y es desarrollada por las diversas leyes que cada estado tiene sobre su sistema electoral. Es decir, no hay una única ley electoral, cada estado tiene su propia regulación. Esto convierte al sistema electoral norteamericano en un sistema complejo, compuesto por normas difusas por toda la nación, y en muchas ocasiones de difícil comprensión. La Constitución delega en los estados la regulación en materia electoral.

La ley electoral está especificada tanto por la ley federal como estatal. La ley estatal regula la mayoría de los aspectos de la ley electoral, incluyendo las elecciones primarias, la elegibilidad de los votantes (más allá del alcance básico de la Constitución), el manejo del Colegio Electoral de cada estado y el manejo de las elecciones estatales y locales. El financiamiento de las elecciones siempre ha sido un tema controversial, debido a que las fuentes de financiamiento privado representan grandes aportes en contribuciones a las campañas electorales, especialmente en elecciones federales. El financiamiento público voluntario para los candidatos dispuestos a aceptar un límite de gastos fue introducido en 1974 para las primarias y elecciones presidenciales. La Comisión de Elecciones Federales tiene la responsabilidad de publicar la información de financiamiento de campañas, hacer cumplir las provisiones de la ley tal como los límites y prohibiciones en las contribuciones, y vigilar el financiamiento público de las elecciones presidenciales de Estados Unidos. El gobierno federal también ha estado involucrado en intentos por incrementar el número de votantes a través de medidas como el Acto Nacional de Registro de Votantes de 1993.

a) En 1975, el Congreso promulgó la Ley de Campaña Federal Electoral (FECA por sus siglas en inglés) y creó la Comisión Federal Electoral (FEC por sus siglas en inglés) para administrar y hacer efectiva la mencionada ley, que gobierna el financiamiento federal de las elecciones. La Comisión está compuesta por seis miembros que son nombrados por el Presidente y confirmados por el Senado. Cada miembro sirve un período de seis años, y dos asientos están sujetos a nombramiento cada dos años. Por ley, no más de tres Comisionados pueden ser miembros del mismo partido político y por lo menos cuatro votos son requeridos para cualquier acción oficial de la Comisión. Esta estructura fue creada para fomentar las decisiones no partidarias. La Presidencia de la Comisión se rota entre los miembros cada año y ningún miembro sirve como Presidente más de una vez durante su período.

b) Ley de Reforma de Campañas Bipartidista de 2002 (“Bipartisan Campaign Reform Act of 2002” o “BCRA”, por sus siglas en inglés). Entre otras cosas, el BCRA prohibió a los partidos nacionales recaudar o gastar fondos no federales, restringió los anuncios dedicados a causas particulares (“issue ads”), aumentó los límites de contribución y estableció algunos índices para la inflación.

c) En el año 2002 el Congreso aprobó la ley HAVA y creó la Comisión de Asistencia Electoral de Estados Unidos (EAC) que es una comisión independiente y bipartidista encargada de que los estados implementen los siguientes programas y procedimientos:


• Votación provisional
• Información sobre las elecciones
• Nuevo equipo de votación
• Base estatal de datos de inscripción
• Procedimientos de identificación de electores
• Procedimientos administrativos para querellas

d). La Ley de Derecho al Voto de 1965
e) La Ley de Votación en Ausencia para Ciudadanos Uniformados y en el Exterior (UOCAVA) de 1986.
f). Ley de acceso al voto para la Tercera Edad y Discapacitados.
g) La Americans with Disabilities Act de 1990.
h) La Ley Nacional de Inscripción de Electores de 1993 (NVRA).

1.3 SISTEMAS ELECTORALES Y CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

No existe un solo sistema electoral, pues los estados definen sus propios sistemas y aun para los 3.4141 condados existe la posibilidad de diseñar las reglas electorales para elegir a sus funcionarios locales.

A continuación se explica el sistema electoral y circunscripciones electorales para la elección de legisladores nacionales y estatales en Estados Unidos, mediante el sistema de distritos “de un solo miembro”, en el cual el candidato que recibe el mayor número de votos en el distrito de votación gana la elección. Aun cuando en unos cuantos estados se exige una mayoría de votos para ganar la elección, casi todos los aspirantes a cargos públicos pueden ser elegidos con una pluralidad simple.

Después de cada censo decenal, el número de escaños que se asignan a un estado se vuelve a calcular para tomar en cuenta los cambios registrados en su población durante los diez años anteriores, y las legislaturas estatales modifican los límites de los distritos del Congreso dentro del estado para reflejar los cambios registrados en el número de asientos asignados a esa entidad o los cambios demográficos en la misma.

A diferencia de los sistemas proporcionales que funcionan en otros países, el sistema de distritos de un solo miembro permite que en un distrito determinado gane un solo partido y, de este modo, crea incentivos para formar partidos políticos de amplia base con suficientes destrezas administrativas, recursos económicos y atractivo popular para ganar una pluralidad de votos en los distritos legislativos de todo el país. Con este sistema, los candidatos más débiles y los de terceros partidos están en desventaja. De ordinario, los partidos que tienen pocos recursos financieros y un apoyo popular bajo no ganan ni un solo cargo de representación. Por eso es difícil que los nuevos partidos logren un grado sustancial de representación proporcional y adquieran influencia nacional, ya que la estructura del sistema electoral del país dicta que “todo es para el ganador”.

Con el sistema de Colegio Electoral para elegir presidente los estadounidenses no votan directamente por el presidente y el vicepresidente. En realidad votan en cada estado para escoger a cierto número de “electores” que se comprometen a apoyar a uno u otro candidato presidencial. El número de electores corresponde en cada caso al número de miembros que hay en la delegación del Congreso del estado, es decir, a la cantidad de representantes y senadores que tiene esa entidad. La elección para la presidencia requiere una mayoría absoluta de los 538 votos electorales de los 50 estados.

Con el sistema del Colegio Electoral, el voto popular para presidente en todo el país no tiene fuerza decisiva. En consecuencia, es posible que los votos electorales concedidos de acuerdo con las elecciones estatales produzcan un resultado diferente del obtenido a partir del voto popular en toda la nación. De hecho, en 17 elecciones presidenciales el ganador no obtuvo la mayoría de los sufragios en términos del voto popular.

1.4 DIGNIDADES A ELEGIRSE A NIVEL NACIONAL.

“Estados Unidos se basa en un complejo sistema federal de gobierno donde el gobierno nacional es el factor central, pero los gobiernos estatales y locales también tienen autoridad sobre todos los asuntos que no han sido reservados para el gobierno federal. Los gobiernos estatales y locales gozan de diversos grados de independencia para organizar elecciones en sus propias jurisdicciones”[1].

Este trabajo abarca únicamente el análisis del ciclo electoral a nivel del Gobierno Federal.   

Gobierno Federal:

a) “Legislativo del gobierno federal son las dos cámaras del Congreso: el Senado de la república y la Cámara de Representantes de la nación.

El Senado: Está integrado por 100 senadores (dos de cada estado), que prestan servicio por periodos de seis años y no hay límite para el número de periodos que pueden servir. Para propósitos electorales, los senadores se dividen en tres clases y cada una se somete a elecciones cada dos años.

Los senadores son seleccionados en elecciones que abarcan todo el estado e incluyen a la totalidad de los residentes del mismo.

La Cámara de Representantes: La integran 435 representantes, designados proporcionalmente por los estados de acuerdo con la población de cada uno. Cinco territorios y posesiones de Estados Unidos tienen también representación en la Cámara, aunque sin derecho de voto: el Distrito de Columbia, Samoa Americana, Guam, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de EE.UU.

El periodo de servicio de todos los representantes es de dos años, sin límite alguno para el número de periodos que pueden servir, y todos son elegidos al mismo tiempo.

Cada representante es elegido por un área geográfica definida dentro de un estado y cada una de esas áreas se conoce como un distrito del Congreso.

Las vacantes de la Cámara de Representantes sólo se pueden llenar por medio de una elección especial o en una elección general.

El proceso de elección se inicia con mucha anticipación respecto al día de los comicios, para que la gente exprese quiénes son sus candidatos para el cargo. En el proceso de elección del Congreso, si más de un candidato del mismo partido aspira a un mismo cargo, se efectúa una elección primaria para determinar cuál de ellos aparecerá en la papeleta el día de la elección general.

En la elección general de noviembre, los senadores y los representantes son elegidos por mayoría relativa de votos, es decir, el candidato que recibe más votos es el que gana, aunque no sea por mayoría absoluta.

b) Ejecutivo.

La rama ejecutiva lo encabeza el Presidente que es elegido junto al Vicepresidente en una elección de alcance nacional.

El Vicepresidente es el primero en la línea sucesoria para asumir la presidencia si el Presidente muere, queda incapacitado o es destituido de su cargo mediante juicio político y la correspondiente sentencia condenatoria.

El proceso de elecciones presidenciales primarias es diferente de las elecciones para el Congreso. A partir de enero y hasta el final de junio del año de elecciones, los estados realizan elecciones primarias presidenciales o caucus. El resultado de esos comicios determina cuántos delegados representarán a cada uno de los candidatos en las convenciones de nominación de su partido en todo el país, que se celebran de ordinario en julio o agosto. En esas convenciones políticas es donde los precandidatos de cada partido son elegidos en realidad.

En las elecciones presidenciales, a cada estado se le asigna cierto número de votos electorales igual a la suma de los representantes y los senadores de la república con los que ese estado cuente. El Distrito de Columbia, aunque no es un estado, tiene tres votos electorales.

El candidato presidencial que se impone en el voto popular de un estado “gana” los votos electorales de esa entidad, casi siempre al estilo de “todo para el vencedor”. Una vez que las elecciones de cada estado han sido certificadas, se hace la cuenta de los votos que cada candidato obtuvo. Si un candidato recibe la mayoría de los votos electorales (por lo menos 270 del total de 538), será declarado ganador o ganadora. Si ningún candidato obtiene mayoría de votos electorales, la Cámara de Representantes de la nación escoge al ganador y cada delegación estatal tiene derecho a un voto. En vista de que el Presidente no es elegido directamente por la población, es posible que un candidato logre la mayoría relativa del voto popular y, aun así, pierda la elección”.[2]

Si ningún candidato presidencial obtuviera la mayoría de los votos electorales, la Enmienda número 12 de la Constitución prevé que la elección presidencial sea decidida por la Cámara de Representantes. En tales casos, la Cámara elegirá al Presidente por voto de mayoría, eligiendo de entre los tres candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos electorales. Cada estado emite entonces, un voto.

Si ningún candidato a la Vicepresidencia obtuviera la mayoría de los votos electorales, el Senado seleccionará al Vicepresidente por voto de mayoría, y cada senador elige, de entre los dos candidatos que hayan recibido el mayor número de votos electorales.

En algunos estados y localidades, la papeleta de voto contiene también propuestas de política pública para que el votante manifieste si las aprueba o no. Las medidas que la legislatura estatal o una junta o consejo local consultan con los votantes (referéndum) y las que se incluyen en la papeleta de voto a solicitud de los ciudadanos (iniciativas) suelen referirse a la aprobación de emisiones de bonos (a fin de obtener fondos en préstamo para proyectos públicos) o a la imposición de más obligaciones o restricciones al gobierno[3].

1.5 COMISIÓN DE ASISTENCIA ELECTORAL

La Comisión de Asistencia Electoral tiene las siguientes funciones:
  • Promulgar directrices sobre la ley HAVA
  • Adoptar y mantener las directrices voluntarias para sistemas de votación.
  • Administrar el primer programa de certificación de sistemas de votación del gobierno federal.
  • Conducir auditorías sobre el uso de los fondos proporcionados a los estados bajo HAVA.
  • Fungir como centro de información nacional sobre la administración de elecciones.
  • Desarrollar y proveer recursos y ejemplos de prácticas efectivas a funcionarios electorales sobre cómo administrar elecciones.
  • Mantener el formulario nacional de inscripción de votantes.
Los comisionados sólo pueden servir dos términos de cuatro años, y no más de dos comisionados pueden ser de un mismo partido. En adición, HAVA estableció dos juntas para aconsejar a la comisión: Junta de Estándares y Junta Consultiva. La ley también estableció el Comité de Desarrollo de Directrices Técnicas (TGDC) para asistir a la comisión en el desarrollo de las directrices voluntarias para sistemas de votación.

La Ley HAVA manda a la EAC presentar un reporte anual al Congreso y que testifique en forma periódica ante ellos sobre el progreso de la implementación de la Ley HAVA y temas relacionados. La comisión también lleva a cabo reuniones y audiencias públicas para informar al público sobre sus programas, actividades y desarrollo. HAVA crea nuevos estándares mandatarios mínimos para los estados en varias áreas claves de administración electoral. La ley provee fondos a los estados para ayudarlos a cumplir con estos estándares nuevos, reemplazar sistemas de votación y mejorar la administración de las elecciones.

A través de la Comisión de Asistencia Electoral HAVA se proporcionarán fondos a los estados, para ayudarlos a cumplir con los requerimientos de esta Ley. La EAC también es responsable de desarrollar directrices para sistemas de votación y administrar el primer programa de certificación de sistemas de votación del gobierno federal.

HAVA crea nuevos estándares mandatarios mínimos para los estados en varias áreas clave de administración electoral. La ley provee fondos a los estados para ayudarlos a cumplir con estos estándares nuevos, reemplazar sistemas de votación y mejorar la administración de las elecciones. HAVA estableció a la EAC para proporcionar fondos de HAVA a los estados y para asistirlos a cumplir con los requerimientos de HAVA. La EAC también es responsable de desarrollar directrices para sistemas de votación y administrar el primer programa de certificación de sistemas de votación del gobierno federal. 

2.- PLANEAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN


A diferencia de los sistemas electorales de los otros países del continente, en los Estados Unidos no existe una entidad encargada de administrar las elecciones a nivel nacional. Y aun si se trata de elegir a los congresistas o a la fórmula Presidencial, son los estados mediante sus Secretarías de Estado, los que se encargan de realizar los procesos electorales.

Miles de administradores están a cargo de organizar y realizar las elecciones en Estados Unidos, y de contar y certificar los resultados. Esos funcionarios tienen una serie de tareas complejas e importantes: establecer las fechas precisas de las elecciones; certificar la elegibilidad de los candidatos, registrar a los votantes elegibles y preparar las listas de electores; escoger el equipo para los comicios y diseñar las papeletas de votación; organizar una numerosa fuerza de trabajo temporal para administrar la votación el día de la elección y, finalmente, contar los votos y certificar los resultados.

2.1 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

La Ley Ayude a América a Votar (HAVA) estableció un fondo de $3.000´000.000,00 dólares para que los diferentes estados y condados del país, encargados de organizar y administrar las elecciones,  mejoren sus sistemas de votación, mediante la realización de las siguientes actividades:

·         Cumplimiento de los requisitos de tecnología electoral uniforme y no discriminatoria.
·         Mejora de la administración de las elecciones para cargos federales.
·          La educación de los votantes sobre los procedimientos de voto, los derechos de voto y la tecnología de votación.
·         La formación de funcionarios electorales, funcionarios electorales y voluntarios de las elecciones.
·         Adquirir, alquilar, modificar o sustituir los sistemas de votación y la tecnología y los métodos para la emisión y el recuento de votos; en especial para reemplazar los sistemas de votación de tarjetas perforadas o los sistemas de votación de palanca.
·         Mejora de la accesibilidad y la cantidad de lugares de votación, incluido el acceso físico a las personas con discapacidad, facilitando el acceso no visual para las personas con impedimentos visuales, y prestar asistencia a los nativos americanos, los ciudadanos nativos de Alaska, y para las personas con conocimientos limitados en el idioma Inglés.
·         Establecimiento de llamada gratuita, servicios de asistencia telefónica que los votantes pueden usar para reportar el fraude electoral posible y violaciones de derechos de voto, para obtener información sobre las elecciones generales, y acceder a información detallada automatizadas en su propia condición de registro de votantes, determinadas localizaciones lugar de votación, y otra información pertinente.


2.2 CALENDARIO ELECTORAL.

“Las elecciones federales se realizan en el mes de noviembre todos los años pares. Así como los distritos electorales del Presidente, los senadores y los representantes se traslapan, lo mismo ocurre con sus periodos de servicio. La elección general del presidente de Estados Unidos tiene lugar cada cuatro años, el primer martes siguiente al primer lunes de noviembre. Antes de esa elección general, los estados celebran elecciones primarias o caucus para elegir a los delegados que enviarán a las convenciones de nominación en las que los candidatos del partido serán seleccionados. De ordinario, esas elecciones primarias y caucus de estados individuales tienen lugar entre enero y junio, y las convenciones nacionales se celebran después, en julio, agosto o septiembre.

Los senadores prestan servicio por periodos de seis años, y un tercio de ellos se somete a elecciones cada año par.

Todos los representantes son elegidos cada dos años”[4].

“Además de las elecciones federales, estatales y locales que se realizan en años pares, algunos estados y jurisdicciones locales convocan a elecciones en períodos “no electorales”, en años impares. Muchas jurisdicciones organizan también elecciones especiales que pueden programar en cualquier fecha con un propósito específico cualquiera, como llenar una vacante inesperada en un cargo de elección”. [5]

2.3 RECLUTAMIENTO

La mayoría de funcionarios electorales de los Estados o de los gobiernos locales son  personas de la tercera edad. Antes de la aplicación de la Ley HAVA el promedio de edad de los funcionarios electorales en Estados Unidos era de 72 años, mientras que en Bélgica era de 18 años.

En la Sección 501 de la Ley HAVA se recomienda que la Comisión de Asistencia Electoral prepare un “Programa de Ayuda a América a Votar”, que tiene el propósito de:

·         Animar a los estudiantes matriculados en instituciones de educación superior (incluidos los colegios de la comunidad) para ayudar a los gobiernos estatales y locales en la administración de las elecciones al servir como trabajadores electorales no partidistas o asistentes.
·         Para alentar a los gobiernos estatales y locales para utilizar los servicios de los estudiantes que participan en el Programa.

En la ejecución del Programa, la Comisión (en consulta con el funcionario electoral jefe de cada Estado) desarrollará materiales, patrocinará seminarios y talleres, participará en la publicidad dirigida a los estudiantes, hará donaciones, y tomará las demás medidas que considere apropiada para cumplir con los fines.

La Comisión animará a las instituciones de educación superior (incluidos los colegios de la comunidad) para participar en el Programa, y pondrá todos los materiales necesarios y la asistencia de otro tipo (incluidos los materiales y la asistencia a sesiones de capacitación de los trabajadores), disponible sin cargo alguno a cualquier institución que desee participar en el Programa.

Además, en la Sección 601 de la Ley HAVA se crea la fundación “Ayuda a América a Votar”, que es una corporación de beneficencia, sin fines de lucro, con una existencia perpetua, y que tiene los  siguientes objetivos:

·         Movilizar a los estudiantes de secundaria en los Estados Unidos para participar en el proceso electoral en una forma no partidista como trabajadores electorales o asistentes, en los lugares de votación en todos los recintos de los Estados Unidos.
·         Establecer esfuerzos de cooperación con el Estado y los funcionarios electorales locales, agencias locales de educación, los superintendentes y los directores de las escuelas secundarias públicas y privadas, y otras organizaciones sin fines de lucro de beneficencia y educativas para promover los objetivos de la fundación.
·         La fundación llevará a cabo sus propósitos sin sesgo partidista o sin promover ningún punto de vista particular sobre cualquier tema, y se asegurará de que cada participante en sus actividades se rige de una manera equilibrada que no refleja ningún sesgo partidista.
·         La fundación ejecutará sus actividades en coordinación con el jefe de los funcionarios electorales de los Estados.

2.4 LOGÍSTICA Y SEGURIDAD.

Cada estado organiza sus propias elecciones; un funcionario a nivel estatal, elegido popularmente, está a cargo de la logística de las elecciones, desde el montaje de los lugares de votación, el envío por correo de las papeletas para los votos ausentes, hasta el diseño de la papeleta de sufragio electoral. Su preparación y las decisiones tomadas pueden causar gran impacto.

Los funcionarios a nivel local varían según la ciudad o el condado donde residen, pero bien podrían ser el alcalde de la ciudad, los miembros de la junta escolar local, los jueces locales, el comisionado del condado y el médico forense. Los funcionarios estatales incluyen al gobernador y otros funcionarios de alto rango y miembros de la legislatura estatal.

En la organización de una elección se consideran todas las siguientes actividades: establecimiento de un mapa electoral, formación de las juntas electorales, suministro de los medios materiales precisos, padrón electoral, papeletas, actas de escrutinio e incluye las operaciones de observación y sondeos.

La mayoría de las elecciones se realizan mediante el uso de papeletas electorales en las que figuran los nombres de los candidatos a elegir en la circunscripción.

3.- ENTRENAMIENTO Y EDUCACIÓN.

3.1 ENTRENAMIENTO OPERACIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ELECCIÓN.

La Sección 254 de la Ley HAVA solicita a cada uno de los Estados a presentar un Plan que entre otros puntos detalle la forma cómo el Estado proporcionará los programas de educación de los votantes, la educación oficial de las elecciones y la formación y capacitación de trabajadores electorales para que puedan ayudar en la ejecución de la elección.

3.2 EDUCACIÓN CÍVICA.

La Sección 295 de la Ley HAVA permite a la Comisión de Asistencia Electoral subvencionar a la Asociación Nacional de Estudiantes y Padres de Familia para realizar Simulacros Electorales, una organización nacional sin fines de lucro, no partidista, que trabaja para promover la participación de los votantes en las elecciones estadounidenses con la finalidad de realizar actividades de educación electoral para los estudiantes y sus padres.

Estas actividades tienen relación con los siguientes aspectos:

Realizar simulaciones de elecciones a nivel nacional al menos 5 días antes de la elección real, lo que permitirá la participación de estudiantes y padres de familia en cada uno de los 50 Estados, sus territorios, el Distrito de Columbia y las escuelas en el extranjero, mediante las siguientes actividades:
·         Foros en las escuelas, con llamadas del público sobre las cuestiones nacionales que se votarán.
·         Discursos y debates ante los estudiantes y padres de familia, con la presencia de los candidatos locales o sus delegados.
·         Competiciones, pruebas de equipo, conferencias de prensa sobre los simulacros, concursos de redacción y de expresión.
·         Monitorear el curso de la campaña en las escuelas y las campañas de barrio para aumentar la participación de los votantes, incluyendo boletines, carteles, cadenas telefónicas y el transporte.

La Asociación Nacional de Estudiantes y Padres de Familia para Simulacro de Elecciones entregará reconocimientos a los estudiantes y padres destacados en la ejecución de las actividades descritas.

3.3 INFORMACIÓN DEL VOTANTE.

Una de los mandatos primarios bajo la Ley de Ayude a América a Votar (HAVA) del 2002 es de fungir como recurso central de información sobre las elecciones. A través del centro nacional de información la EAC espera que el público halle fácilmente información sobre cómo inscribirse para votar, los pasos necesarios para servir cómo trabajador electoral y datos relacionados a cómo, cuando y donde se vota.

Además, los partidos los partidos políticos deben cumplir con una de sus principales responsabilidades, que es impartir programas de educación del votante[6]. En Estados Unidos hay dos instituciones políticas nacionales principales: el Partido Demócrata y el Partido Republicano.

Requisitos de Información del Voto: La Sección 302 de la Ley HAVA “requisitos de información de las votaciones” establece:

1.      Anuncio público en la jornada electoral.-- El Estado que corresponda o funcionario local de elecciones entregará información sobre la votación, que será expuesta públicamente en cada lugar de votación el día de la elección para un cargo federal.
2.      Información sobre la votación significa una versión de muestra de la papeleta que se utilizará para esa elección.
·                    Información sobre la fecha de la elección,  horas en que los lugares de votación estarán abiertos.
·                    Instrucciones sobre cómo votar, incluyendo cómo votar y cómo emitir un voto provisional.
·                    Instrucciones para enviar por correo los solicitantes de registro y quienes votan por primera vez.
·                    Información general sobre los derechos de voto bajo las leyes federales y estatales, incluyendo información sobre el derecho de una persona para emitir un voto provisional y las instrucciones sobre cómo ponerse en contacto con los funcionarios competentes para que estos derechos no sean violados.
·                    Información general sobre leyes federales y estatales con respecto a las prohibiciones sobre actos de fraude y mala representación.

 

4.- REGISTRO DEL VOTANTE.

4.1 REGISTRO DEL VOTANTE.

El votante tiene que registrarse para poder ejercer su derecho al voto y el registro varía de un estado a otro. La votación es voluntaria, no es obligatoria como en otras naciones.

No hay una lista nacional de votantes autorizados, cada ciudadano tiene que llenar los requisitos para obtener su registro de elector.

Los ciudadanos se registran para votar en el lugar donde residen; si se mudan a otra localidad, tienen que volver a registrarse en su nuevo domicilio. Los sistemas de registro fueron diseñados para evitar fraudes, pero los procedimientos para el registro de votantes varían de un estado a otro. En el pasado se usaban procedimientos selectivos de registro a fin de desalentar a ciertos ciudadanos, en particular a los afro-estadounidenses en el Sur, para que no participaran en las elecciones. En fechas recientes se ha tendido a hacer menos estrictos los requisitos para el registro. Por ejemplo, la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993 permite que los ciudadanos se registren para votar en el momento en que renuevan sus licencias de conductor expedidas por el estado.

Registrarse para votar es la responsabilidad de los ciudadanos estadounidenses ya que los votantes no son registrados automáticamente al cumplir los 18 años. Todos los estados, a excepción de Dakota del Norte, requieren que los ciudadanos que deseen votar estén registrados. Tradicionalmente, los votantes tenían que registrarse en las oficinas estatales, pero a mediados de los 90 el gobierno federal hizo un esfuerzo para facilitar este procedimiento. El Acto Nacional de Registro de Votantes de 1993 obligó a los gobiernos estatales a hacer el proceso de registro de votantes más fácil dando servicios de registro uniformes a través de los centros de registro de licencias para conducir, colegios, bibliotecas y registro a través del correo. Idaho, Minnesota, New Hampshire, wisconsin, Wyoming y Dakota del Norte están exentos debido a que en estos estados (exceptuando Dakota del Norte, donde no se necesita registrarse) se adoptó el registro en el mismo día, permitiendo que los votantes se registren para votar el día de las elecciones.

Una de las responsabilidades más importantes de los funcionarios electorales es asegurarse de que todas las personas que sean elegibles para votar figuren en las listas del registro y que no aparezca en ellas nadie que no lo sea. En general, los funcionarios electorales locales tienden a mantener en las listas a las personas aunque no hayan votado recientemente, en lugar de suprimir a un votante potencialmente elegible. Hoy en día, cuando una persona que no está en las listas se presenta a votar, se le entrega una papeleta provisional para que lo haga. Su elegibilidad se comprueba después, y sólo entonces se toma en cuenta su voto.

La elegibilidad de un individuo para votar está comprendida en la constitución y regulada a nivel estatal. La constitución establece que el derecho al sufragio no puede ser denegado por razones de raza o color, sexo, o edad para ciudadanos mayores de 18 años.

La Sección 244 de la Ley HAVA establece el uso de la información de Seguridad Social en la confección del registro electoral. Para el efecto, la Comisión de Asistencia Electoral en consulta con el Comisionado del Seguro Social, estudiará e informará al Congreso sobre la viabilidad y conveniencia de utilizar los números de identificación de seguridad social u otra información recopilada por la Administración del Seguro Social para establecer el registro de votantes incluyendo la adecuación de la información específica de interés para un votante, el impacto de dicho uso en temas de seguridad nacional, y si existen las garantías adecuadas o procedimientos para proteger la privacidad de un votante individual.

La Sección 313 de la Ley HAVA detalla el tratamiento del Registro Electoral, en los siguientes términos:

·         Cada Estado, por intermedio del oficial electoral estatal, debe implementar un registro electoral, de manera uniforme y no discriminatorio, único y uniforme, oficial, centralizado e interactivo, que contenga el nombre y la información de cada votante registrado legalmente en el Estado y que le asigna un identificador único a cada votante

La lista de información deberán servir como el único sistema para almacenar y administrar la lista oficial de votantes registrados en todo el Estado; la obtención de esta lista de información debe ser coordinada con las bases de datos de otros organismos del Estado.
·         Cualquier funcionario electoral en el Estado, así como todo funcionario electoral local, podrán tener acceso electrónico inmediato a la información contenida en la lista informatizada.
·         La lista de información deber servir como padrón electoral oficial para la realización de todas las elecciones para cargos federales en el Estado.

El Estado que corresponda o el funcionario local proporcionarán suficientes medidas de seguridad tecnológica para prevenir el acceso no autorizado a la lista informatizada creada en esta sección.

En el sistema electoral del Estado se incluirán disposiciones para garantizar que los registros de inscripción de votantes en el Estado son precisos y se actualizan regularmente, incluyendo las siguientes:

·         Un sistema de mantenimiento de archivos que elimina los solicitantes de registro que no son elegibles para votar en la lista oficial de votantes elegibles. Bajo tal sistema, en concordancia con la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993 los solicitantes que no han respondido a un anuncio y que no ha votado en dos elecciones consecutivas generales para cargos federales se retirarán de la lista oficial de los votantes.
·         Salvaguardias para garantizar que los votantes no se eliminan por error de la lista oficial de votantes elegibles.

4.2 PARTIDOS Y CANDIDATOS.

Partidos: Los derechos de los votantes se ampliaron a sectores cada vez más vastos de la población adulta, a medida que las restricciones basadas en la propiedad, la raza y el género fueron eliminadas.

Los partidos Demócrata y Republicano dominan el proceso político. Con pocas excepciones los dos partidos más importantes controlan la presidencia, el Congreso, los cargos de gobernador y las legislaturas estatales.

Por ejemplo, desde 1852, todos los presidentes han sido republicanos o demócratas, y en la época posterior a la Segunda Guerra Mundial, la porción del voto popular para presidente que ha correspondido a los dos partidos principales ha sido de casi 95 por ciento.

Los partidos Republicano y Demócrata pugnan por tener un gran número de partidarios y tratan de atraer votantes de todas las clases económicas y todos los grupos demográficos. Con excepción de los votantes afro-estadounidenses y judíos, la mayoría de los cuales suelen votar por el candidato residencial demócrata, los dos partidos tienen un grado apreciable de apoyo en casi todos los grupos socioeconómicos importantes de la sociedad. Los partidos se muestran también flexibles en cuanto a sus posiciones políticas y no suelen mostrar una adhesión estricta a las ideologías ni a las metas políticas.

Su interés tradicional ha sido más bien, en primer lugar y ante todo, ganar las elecciones y controlar las ramas electivas del gobierno.

Candidatos: El candidato a la presidencia debe ser ciudadano por nacimiento, tener 35 años como mínimo y haber residido en territorio nacional durante 14 años por lo menos. El Vicepresidente debe cumplir con los mismos requisitos. Bajo la Duodécima Enmienda a la Constitución de la república, el vicepresidente no debe provenir del mismo estado que el Presidente.

Los candidatos a la Cámara de Representantes de la nación deben tener 25 años de edad por lo menos, ser ciudadanos estadounidenses desde hace siete años o más, y ser residentes legales del estado que pretenden representar en el Congreso. Los candidatos al Senado de la república deben tener 30 años por lo menos, haber sido ciudadanos estadounidenses durante nueve años y ser residentes legales del estado al que desean representar.

Los que aspiran a cargos estatales o locales deben cumplir con los requisitos establecidos por esas jurisdicciones.

La Vigésima Segunda Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, ratificada en 1951, prohíbe que una persona sea elegida presidente del país en más de dos ocasiones. Sin embargo, la Constitución no impone límites a la gestión de los representantes y los senadores en el Congreso.[7]

“Las elecciones primarias se celebran antes de la elección general y en ellas se decide quiénes serán los candidatos de un partido en la elección general. Los candidatos que ganan las primarias siguen en la ruta para representar a su partido en la elección general.

Desde principios del siglo XX, las elecciones primarias han sido el principal recurso electoral para escoger a los candidatos de los partidos. En pocos estados, los candidatos del partido no son elegidos en primarias sino en convenciones locales de nominación, ya sea por tradición o a criterio de cada partido político.

Después de las elecciones primarias o las convenciones, la elección general se realiza para determinar quién será elegido para ocupar el cargo. En la elección general, los votantes toman la decisión final al escoger entre los candidatos de los partidos que figuran en la papeleta de voto. En las listas de la elección general pueden figurar también candidatos independientes (los que no están afiliados a ningún partido político importante) que logran su inclusión en la lista presentando un número específico de firmas de sus partidarios, en lugar de usar el método tradicional de ganar elecciones primarias. Además, en algunos estados la papeleta de voto tiene un espacio en blanco para “escribir en él” nombres de candidatos no designados por los partidos ni impuestos a petición de sus partidarios. Se puede decir que esos candidatos son “autodesignados” y de vez en cuando ganan elecciones para cargos públicos”[8].

5.- CAMPAÑA ELECTORAL

5.1 COORDINACIÓN DE LA CAMPAÑA

Es ejecutada en cada uno de los organismos electorales del Estado o locales.

Sin embargo, para solucionar los problemas de la administración electoral la Ley HAVA encarga a la Comisión de Asistencia Electoral la realización de estudios sobre los problemas de la administración electoral, relacionados con la promoción del voto y la administración de elecciones, con la finalidad de que la forma de votación:

·         Sea más conveniente, accesible y fácil de usar para los votantes, incluidos los miembros de los servicios uniformados y electores en el extranjero; las personas con discapacidad, incluidos los ciegos y deficientes visuales; y, los votantes con conocimientos limitados en el idioma Inglés.
·         Provea información más exacta, segura, rápida y el sistema de votación y tabulación de los resultados electorales.
·         No sea discriminatoria y preste a los votantes inscritos y con derecho, una igualdad de oportunidades de sufragio activo y que su voto sea contado; y,
·         Sea eficiente y rentable para su uso.

La mencionada Comisión está encargada de los siguientes aspectos de administración electoral:

·         Definir los métodos y mecanismos de la tecnología electoral y los sistemas de votación utilizados en las votaciones y el recuento de votos en las elecciones para cargos federales,
·         Diseños de papeletas que se utilizarán en las elecciones para dignidades federales.
·         Diseño y aprobación de métodos de registro de votantes, mantenimiento de las listas segura y precisa de los votantes registrados (incluido el establecimiento de un sistema centralizado, lista interactiva, el registro de votantes en todo el estado vinculadas a los correspondientes agencias y todos los sitios de votación), y la garantía de que los votantes registrados aparecen en la lista nominal de electores en el lugar de votación correspondiente.
·         Métodos para la celebración de voto provisional.
·         Métodos para garantizar la accesibilidad de la votación, el registro, los centros de votación, y el equipo de voto a todos los votantes, incluyendo a las personas con discapacidad (incluidas las personas ciegas y deficientes visuales), nativo americano o nativo de Alaska ciudadanos, y los votantes con conocimientos limitados en el idioma Inglés.
·         A nivel nacional las estadísticas y los métodos para identificar, disuadir, e investigar el fraude electoral en las elecciones para cargos federales.
·         Identificar, disuadir e investigar los métodos de intimidación a los votantes.
·         Los métodos de reclutamiento, capacitación, y mejorar el rendimiento de los trabajadores electorales.
·         Métodos de educar a los electores sobre el proceso de registro para votar y votando, el funcionamiento de los mecanismos de votación, la ubicación de los lugares de votación, y todos los demás aspectos de participar en las elecciones.
·         La viabilidad y conveniencia de realizar las elecciones para cargos federales en días diferentes, en diferentes lugares y en horas diferentes, incluyendo la conveniencia de establecer un tiempo de sondeo de cierre uniforme.
·         Las leyes federales y estatales que rigen la elegibilidad de las personas a votar.
·         Maneras en las que el Gobierno Federal puede ayudar mejor a autoridades estatales y locales para mejorar la administración de las elecciones para cargos federales y qué niveles de financiación sería necesario para prestar esa asistencia.
·         Las leyes y los procedimientos utilizados por cada Estado que gobiernan -
i. recuentos de votos emitidos en las elecciones para cargos federales;
ii. concursos de las determinaciones sobre si los votos se cuentan en esas elecciones, y
iii. normas que definen lo que constituirá una votación sobre cada tipo de equipo de votación utilizado en el Estado para llevar a cabo las elecciones para cargos federales.
A. Las mejores prácticas (determinados por la Comisión) que son utilizados por los Estados con respecto al recuento de votos y concursos descritos en la cláusula (i).
B. Si existe o no es una necesidad de una mayor coherencia entre los procedimientos de recuento de Estado y de concurso se utiliza con respecto a las elecciones para cargos federales.
·         La viabilidad técnica de proveer materiales electorales en ocho o más idiomas para los electores que hablan esos idiomas y que tienen habilidad limitada en Inglés.
·         Asuntos especialmente importantes para la votación y la administración de elecciones en las zonas rurales y urbanas.
·         Métodos de registro de votantes para los miembros de los servicios uniformados y electores en el extranjero, y métodos para garantizar que los votantes las papeletas que se les reconoce a tiempo que se maneja adecuadamente y con prontitud y se cuentan.
·         Los mejores métodos para establecer puntos de referencia el rendimiento del sistema de voto, expresado como porcentaje de la votación residual en el concurso federal en la parte superior de la papeleta.
·         Radiodifusión práctica que puedan resultar en la emisión de información falsa sobre la ubicación o tiempo de funcionamiento de un centro de votación.
·         Las demás cuestiones que la Comisión determine que son apropiadas.

5.2 ACCESO A LOS MEDIOS.

Se ha incrementado la dependencia de los candidatos con respecto al respaldo de los dirigentes estatales del partido y a los medios informativos, radio, televisión e Internet, para ser oídos por los votantes en los muchos estados que realizan elecciones primarias el mismo día.

La televisión es el medio de comunicación mayormente utilizado por todos los candidatos a dignidades federales, estatales o locales, a pesar del alto costo que significa a los partidos y candidatos.  

En la última campaña presidencial del 2008 Obama trasmitió su propuesta en spots de media hora, en horario estelar, en cuatro de las principales cadenas de TV, Univisión entre estás, en busca del voto latino. Cada espacio costó 1 millón de dólares.

El aumento en la cantidad de contribuyen a las campañas se debe principalmente a las facilidades que representa Internet, siendo el candidato demócrata quien mejor ha sabido explotar esa herramienta. En enero, durante las primaras, Obama reportó que de los 32 millones de dólares recaudados ese mes, 28 llegaron por la red.

También la radio y los medios escritos tienen gran importancia, especialmente para las candidaturas locales. De igual manera proliferan las vallas publicitarias.

La conexión de Internet Los candidatos y sus partidarios se han apresurado a adoptar la Internet como herramienta para sus campañas. Ésta ha resultado ser un medio eficaz y efectivo para solicitar fondos a los posibles partidarios y para divulgar las estrategias y la experiencia de cada candidato. Las organizaciones de campaña tienen hoy sus propios blogs (bitácoras). Los que mantienen esos sitios en Internet forman parte del personal de campaña que cobra honorarios por escribir sobre las declaraciones y las actividades de sus candidatos.

Mientras tanto, miles de autores independientes de blogs escriben comentarios de apoyo a sus candidatos favoritos y entablan debates con otros autores de la red que se les oponen.

La posibilidad de compartir vídeos en sitios como YouTube ha sido una fuente de oportunidades y dificultades para las campañas políticas. Los candidatos aprovechan ahora esa tecnología para producir vídeos sobre ellos mismos, a veces humorísticos. En otras ocasiones, los candidatos son captados en momentos en que están desprevenidos y dicen o hacen algo que no querrían decir o hacer en público, y tienen un desliz que sus opositores presentan una y otra vez en la Internet y por televisión.

Los medios informativos (los periódicos y la televisión) realizan también encuestas de la opinión pública y las publican (junto con los resultados de las encuestas privadas) para que los ciudadanos se formen una idea de cómo se comparan sus preferencias en cuanto a candidatos, problemas y políticas, en relación con las preferencias de otras personas.

Por la cobertura que ofrecen los medios informativos sobre el Congreso, en especial los medios de comunicación de sus respectivos estados o distritos del Congreso, existe un porcentaje de reelección del 90%. Con esta exposición generalmente favorable en los medios y su participación diaria en cuestiones de política pública y con individuos y grupos que intentan influir en su política, los funcionarios en el cargo suelen recaudar mayores sumas de dinero para sus campañas. Por éstas y otras razones, los funcionarios que contienden por la reelección tienen buenas probabilidades de ganar, no importa a qué partido pertenezcan.

5.3 FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO.  

Existe una entidad que tiene competencia federal y que fue creada a partir de las grandes reformas al sistema electoral, generadas por el escándalo de Watergate y la crisis política que terminó con la renuncia del Presidente Nixon en 1974.

La FEC es la es la agencia reguladora independiente encargada de administrar y hacer cumplir la Ley para las Campañas de Elecciones Federales, que tiene jurisdicción sobre el financiamiento de campañas federales para los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Cámara de Representantes y Senado de los Estados Unidos.

La Ley para las Campañas de Elecciones Federales cubre los siguientes tres temas:
·         La divulgación de recaudación y gastos de fondos para influir las elecciones federales;
·         Las restricciones sobre contribuciones y gastos para influir las elecciones federales; y
·         El financiamiento público de las campañas presidenciales.

La CEF tiene seis miembros con derecho a voto que sirven términos escalonados de seis años. El Presidente de los Estados Unidos nombra a los comisionados, asesorado y con el consentimiento del Senado. No más de tres comisionados pueden pertenecer al mismo partido político. Cada año los comisionados eligen a dos miembros para actuar como presidente y vicepresidente.

En la recaudación de fondos para las elecciones existe la separación entre los comités de campaña republicano y demócrata para el Congreso y el Senado y el comité nacional enfocado a la elección presidencial

La ley federal dicta de qué manera los candidatos a los puestos federales de presidente, senador y representante, y algunos de sus aliados políticos, pueden recaudar fondos, quiénes pueden aportar éstos y en qué cantidades pueden hacerlo. Las leyes sobre la financiación de campañas federales son independientes de las leyes estatales que rigen las elecciones para cargos estatales y locales.

En el sistema estadounidense, los candidatos a la presidencia recaudan cientos de millones de dólares para hacer campañas dirigidas a un país con más de 100 millones de votantes. Aun cuando en muchos casos la recaudación de fondos la realizan fuentes privadas, el proceso por el cual se reúne y se gasta el dinero está muy bien reglamentado.

Un candidato a la presidencia debe establecer una organización de campaña que se conoce como su comité político.

Éste debe tener un tesorero y obtener su registro en la Comisión Federal de Elecciones (FEC por sus siglas en inglés). A pesar de su nombre, la FEC sólo supervisa y aplica las leyes de financiación de las campañas, pero en realidad no dirige las elecciones. (El proceso
de registrar votantes, organizar la emisión de sufragios y contar los votos es responsabilidad de funcionarios electorales estatales y locales.)

En la FEC se registran comités políticos de varios tipos.

Además de los candidatos, los partidos políticos deben registrar sus propios comités en la agencia. Esos comités políticos son conocidos a menudo como PAC, o comités de acción política y también se deben registrar en la FEC. Una vez registrados, los comités políticos ya pueden empezar a recaudar fondos para las campañas.

Es preciso informar a la FEC sobre esos fondos y también sobre los gastos, ya sea cada mes o cada trimestre. Los informes pueden ser presentados también electrónicamente y están disponibles para el público en el sitio Web de la FEC [www.fec.gov]. Muchas organizaciones privadas tienen también sitios Web para quien desee estar al tanto de las contribuciones que reciben y los gastos que realizan los candidatos, los partidos políticos y los PAC. El propósito de esto es que la prensa y los votantes puedan saber con más facilidad qué grupos aportan dinero para los distintos candidatos y para las diversas causas. Hay límites legales en cuanto a las sumas que los ciudadanos en forma individual y los comités pueden aportar para los candidatos de su preferencia. Por lo tanto, un candidato a la presidencia que desee reunir cientos de millones de dólares para su campaña tiene que atraer a miles de patrocinadores.

Para su campaña, el candidato necesita contratar personal, disponer de espacio de oficinas y viajar, realizar investigaciones, expedir documentos detallando sus posiciones, anunciarse por radio y televisión, en publicaciones y en la Internet, y asistir a muchas presentaciones personales y eventos para recaudar fondos. Un candidato a la Cámara de Representantes tendrá como centro de esas actividades su distrito específico del Congreso, mientras que un candidato al Senado tendrá que abarcar todo el territorio de su estado. (En el caso de miembros del Congreso y senadores, sus eventos para recaudar fondos los pueden realizar también en otros lugares, como en Washington, D.C.). Los candidatos a la presidencia tienen la agobiante tarea de organizar sus campañas para las primarias en cada uno de los estados, y organizar fiestas para recaudar fondos.

Contribuciones y gastos prohibidos

La Ley prohíbe contribuciones y gastos por parte de ciertos individuos y organizaciones.

Contribuciones o gastos con el fin de influir las elecciones federales por parte de las siguientes organizaciones e individuos están prohibidos:
·         Corporaciones;
·         Organizaciones de trabajo (uniones);
·         Contratistas del gobierno federal; y
·         Ciudadanos extranjeros (apriete aquí para ver el folleto en inglés).

Además, con respecto a elecciones federales:
·         No se permiten contribuciones hechas en nombre de otra persona.
·         No se permiten contribuciones en efectivo que excedan $100.

Además de las prohibiciones mencionadas anteriormente, la Ley también prohíbe a ciudadanos extranjeros, bancos nacionales y otras corporaciones establecidas por mandato federal el hacer contribuciones o gastos en conexión con elecciones federales, estatales o locales.

La Ley para el Fondo de Campañas para las Elecciones Presidenciales

Bajo el Código de Rentas Internas, los candidatos presidenciales que califiquen reciben dinero del Fondo de Campañas para las Elecciones Presidenciales, que tiene una cuenta con el Departamento de Hacienda de los Estados Unidos.

Este Fondo se nutre exclusivamente de un descuento de los impuestos que los individuos escogen de manera voluntaria a la hora de llenar la planilla federal. Al marcar un cuadro en su declaración de impuestos, el contribuyente puede dirigir $3 de sus impuestos al Fondo (hasta $6 para co-contribuyentes). El marcar el cuadro no aumenta la cantidad que un individuo debe en impuestos ni reduce la cantidad de su reembolso; simplemente dirige tres (o seis) dólares de Hacienda para nutrir este Fondo. Los fondos del descuento no se pueden utilizar en otros programas federales.

Actividades voluntarias: Los ciudadanos pueden ofrecer servicios y donaciones de manera voluntaria a candidatos federales y a comités de partidos políticos. Las actividades voluntarias no se consideran contribuciones ni gastos para influenciar las elecciones federales y no es necesario divulgarlas. Sin embargo, ciertas actividades están sujetas a límites monetarios:

·         Un individuo puede comprar comida, bebidas e invitaciones para llevar a cabo una actividad que beneficie a un candidato o a un partido político en su hogar, iglesia o en un salón comunitario. La persona puede aportar para tales actividades hasta $1,000 por candidato, por elección, y hasta $2,000 anualmente en nombre de todos los comités del mismo partido político. Si la persona excede estos límites, la cantidad en exceso se considera una contribución en especie y se le resta al límite de contribución del individuo.
·         Un individuo puede pagar por sus propios gastos de viaje relacionados con actividades del candidato o partido. Un individuo puede aportar hasta $1,000 por candidato por elección y hasta $2,000 anualmente en nombre de todos los comités del mismo partido político. Si un individuo excede estos límites, la cantidad en exceso se considera una contribución en especie que debe ser divulgada a la Comisión y se le resta al límite de contribución del individuo.
·         Un proveedor, incorporado o no, puede vender comida o bebidas al costo para la campaña de un candidato o el comité de un partido político. El valor acumulado de tales descuentos (por ejemplo, la diferencia entre el costo normal y la cantidad pagada por el comité) no debe exceder los $1,000 por candidato, por elección, o $2,000 anualmente en nombre de todos los comités del mismo partido político. Si un vendedor no incorporado excede estos límites, la cantidad en exceso se considera una contribución en especie que debe ser divulgada a la Comisión y se le resta al límite de contribución del proveedor.
·         Los empleados y los accionistas de una corporación, los empleados de una organización de trabajo o sindicato, y los miembros y funcionarios de ambas pueden hacer uso ocasional, aislado o incidental de los recursos de la organización de trabajo o corporación para sus propias actividades voluntarias individuales con respecto a una elección federal. La Comisión ha definido el “uso incidental” de estos recursos como no más de una hora por semana o cuatro horas por mes.

Las actividades voluntarias ilimitadas son:
·         La persona puede prestar cualquier servicio personal de manera voluntaria siempre y cuando tal servicio no sea compensado por un comité, otro individuo o una organización. Si una persona proporciona servicios legales o de contabilidad libres de costo, sin ser compensados por estos servicios y en su tiempo personal, estos servicios son considerados servicios voluntarios
·         La persona puede ofrecer el uso de su residencia o salón de recreación de su complejo residencial para actividades relacionadas con el candidato o partido, siempre y cuando el salón esté disponible sin distinción a la afiliación política. Si el salón conlleva un costo de alquiler, su pago no se considera una donación.
·         Un individuo puede hacer uso de una iglesia o de un salón comunitario para actividades relacionadas con un candidato o partido político, siempre y cuando el salón sea utilizado regularmente por los miembros de la comunidad, que su uso no dependa de la afiliación política, y que se use para fines no comerciales. Si el salón conlleva un costo de alquiler, su pago no se considera una donación.
·         Un individuo puede gastar cualquier cantidad de sus propios fondos en costos de subsistencia incurridos durante la actividad voluntaria.
·         Un individuo puede realizar una variedad de actividades relacionadas con campañas por Internet sin hacer una contribución al comité de un candidato federal. Por ejemplo:
.- Un voluntario puede preparar una página o sitio de Internet que apoye al comité, usando su computadora personal, sin hacer una contribución. El costo de mantener la página de Internet está cubierto por la exención voluntaria
.- Las personas voluntarias pueden enviar correos electrónicos relacionados con campañas usando sus propias computadoras personales sin hacer una contribución al comité. Cualquier costo asociado con este tipo de actividad está cubierto por la exención voluntaria.

La financiación pública: Desde 1976, los candidatos a la presidencia están autorizados para participar en un sistema de financiación pública. Antes de las elecciones de 2000, todos los candidatos nominados para la presidencia participaban en ese sistema aceptando fondos del gobierno a cambio de la promesa de no gastar más que una suma específica. Sin embargo, este sistema les pareció cada vez menos atractivo a los candidatos porque estimaban que los límites impuestos en él eran demasiado bajos (e inferiores a las sumas que los candidatos importantes recaudan a menudo con facilidad de fuentes privadas). Por esa razón, muchos candidatos fuertes han optado por renunciar a los fondos públicos.

Los gastos aumentan invariablemente de una elección a la siguiente. Además de los gastos de los candidatos, también los partidos políticos, los PAC y otros grupos de interés gastan dinero para influir en las elecciones.

5.4 PENALIDADES Y SANCIONES

Todas las leyes que norman la organización y ejecución de elecciones y el funcionamiento y financiamiento de los partidos políticos, contemplan penas a los diferentes delitos electorales.
 
En la Sección  904 de la Ley HAVA se detalla el examen e informe sobre la idoneidad de los estatutos de fraude electoral y de la pena, mediante los cuales la Procuraduría General llevará a cabo una revisión de la legislación penal vigente sobre delitos de elección para determinar:
·         Si otros delitos legales son necesarios para garantizar el uso de Internet con fines electorales, así como
·         Si las sanciones existentes prevén el castigo adecuado y de disuasión con respecto a estos delitos.

El Procurador General presentará un informe a las Comisiones de Asuntos Judiciales del Senado y la Cámara de Representantes, el Comité de Normas y Administración del Senado, y la Comisión de Administración de la Cámara de la Cámara de Representantes en el examen llevado a cabo en virtud del inciso (a) junto con las recomendaciones de acción legislativa y administrativa, el Fiscal General considere apropiada.

Otras sanciones penales tienen relación con el delito de “Conspiración para privar a los votantes de una Elección”: Toda persona que a sabiendas e intencionalmente dé información falsa en cuanto al registro de votación o en violación del artículo 11 (c) de la Ley Nacional de Derechos al Voto de 1965, o conspire con otra para violar dicha sección, será multado o encarcelado, o ambas, de conformidad con dicha sección.

Información falsa en cuanto al registro y la votación: Toda persona que a sabiendas comete fraude o a sabiendas haga declaraciones falsas en cuanto a la naturalización, ciudadanía, o el registro de dicho individuo extranjero en violación de la sección 1015 del título 18, Código de Estados Unidos, se multado o encarcelado, o ambas, de conformidad con dicha sección.

6.- OPERACIONES Y DÍA DE LA ELECCIÓN.


Las elecciones en Estados Unidos, incluso para cargos federales, son un ejercicio administrativo a cargo de cada localidad. Además, según se comentó, los administradores electorales, que de ordinario son funcionarios o empleados del condado o de la ciudad, tienen una tarea de enormes proporciones. No sólo son responsables de registrar a los votantes a lo largo del año y de determinar quién es elegible para votar en una elección específica, sino también tienen que diseñar las papeletas de voto para cada elección y asegurarse de que todos los candidatos certificados estén incluidos y todos los temas que serán puestos a votación estén correctamente redactados en ellas.

Por añadidura, deben tratar de lograr que la papeleta sea lo más sencilla y clara posible.

En la actualidad no existen normas nacionales para el formato de las papeletas de voto. Según la Ley de los Derechos del Votante, a veces los funcionarios electorales tienen que proveer papeletas en varios idiomas (si el inglés no es el idioma principal de cierto porcentaje de la población). En algunas jurisdicciones es obligatorio que los nombres de los candidatos y los partidos se escriban al azar.

6.1 VOTACIÓN.

Debido al gran número de elecciones que se requieren para elegir al más de un millón de cargos de elección popular que hay en todo el país, también es posible que la fatiga del votante contribuya a reducir su participación.

De acuerdo a estadísticas la concurrencia de votantes puede decrecer cuando el público está contento con la situación política o cuando las encuestas anuncian la victoria inevitable de un candidato. A la inversa, la afluencia puede aumentar cuando la contienda entre candidatos es muy cerrada o cuando se dirimen asuntos controvertidos en la elección.

Y por último, los funcionarios electorales locales deben seleccionar las máquinas de votación que se usarán en cada caso y las papeletas tienen que adaptarse a esos dispositivos.
Entre una y otra elección, esos mismos funcionarios son responsables de almacenar y dar  mantenimiento a los dispositivos  de votación. Además, una de sus tareas más difíciles consiste en contratar y capacitar al numeroso personal temporal que labora durante la larga sesión de los comicios (que suele ser de 10 a 15 horas) el día de la elección.

Así pues, los preparativos para que las elecciones sean equitativas, legales y profesionales requieren cierto esfuerzo. Como los funcionarios del nivel local suelen comprar el equipo y las papeletas de voto, el tipo y el estado del equipo que los votantes utilizan refleja a menudo la situación socioeconómica y la base tributaria de la localidad. Debido a que los ingresos tributarios locales se usan también para financiar las escuelas, la policía y los bomberos, los parques y las instalaciones recreativas, es común que a la inversión en tecnología de votación se le asigne un grado de prioridad bajo.

En Estados Unidos se cuenta con gran variedad de artefactos de votación y el panorama de las tecnologías de esa especialidad cambia sin cesar. Hoy ya son muy pocos los lugares donde la votación consiste en depositar con la mano una papeleta marcada con una “X” junto al nombre de un candidato, como se hacía en el pasado. No obstante, muchos sistemas computarizados se basan todavía en cédulas de papel en las que se rellenan círculos o se trazan líneas de conexión. Esas papeletas son analizadas después mecánicamente para registrar los votos. Esto se realiza con un equipo conocido como sistema de exploración óptica.

En algunas jurisdicciones todavía se usan máquinas de “palanca” en las que los votantes hacen girar una pequeña manivela junto a los nombres de los candidatos de su preferencia o de la solución que prefieren para un problema. Otro artefacto común es la máquina “perforadora de tarjetas”. La papeleta es una tarjeta en la cual se hacen perforaciones junto al nombre de un candidato, o la tarjeta se inserta en un soporte que la alinea con la imagen de una papeleta y entonces se hacen las perforaciones.

Ese es el tipo de papeleta que causó controversia en el contero de votos de la elección presidencial estadounidense de 2000 en Florida. A raíz de esa dificultad, muchas jurisdicciones ya no usan sus dispositivos a base de tarjetas perforadas. La Ley para Ayudar a Estados Unidos a Votar aportó fondos de voluntarios para que esas jurisdicciones sustituyeran sus sistemas de votación a base de palancas y tarjetas perforadas.

La tendencia actual es adoptar dispositivos de grabación electrónica directa provistos de pantallas sensibles al tacto, parecidas a los cajeros automáticos de los bancos. Varios especialistas en seguridad trabajan para refinar esos sistemas y resolver los problemas al respecto.

Un gran desafío para los comicios de los últimos años ha sido la adopción de procedimientos en los que las papeletas se ponen a disposición de los votantes desde antes de la elección.

Esa tendencia empezó con disposiciones que permiten la votación en ausencia para ayudar a los electores que saben con antelación que estarán lejos de sus domicilios (y de sus centros de votación) el día de la elección. Algunos estados y jurisdicciones locales liberalizaron poco a poco esa disposición para permitir que los ciudadanos se registraran como “votantes ausentes permanentes” y ahora acostumbran enviarles la papeleta por correo a sus domicilios. Oregon realiza sus elecciones exclusivamente por correo y es el único estado que lo hace en la actualidad. Los votantes ausentes devuelven generalmente las papeletas con sus sufragios también por correo.

Otra nueva disposición es la “votación temprana” para lo cual se instalan máquinas de votación en centros comerciales y otros lugares públicos desde tres semanas antes del día de la elección.

Los ciudadanos pueden depositar sus votos en ellas cuando les parezca oportuno.

Sistema de votación: Un sistema de votación significa:

1.      La combinación total de equipos mecánicos, electromecánicos o electrónicos (incluido el software, firmware y documentación necesarios para programar, controlar y apoyar el equipo) que se utiliza para definir las papeletas;
·         Para emitir y contar los votos.
·         Informar o mostrar los resultados de las elecciones, y
·         Para mantener y producir toda las pistas de auditoría.

2.      Las prácticas y la documentación asociada utilizadas para identificar los componentes del sistema y las versiones de esos componentes.
·         Para probar el sistema durante su desarrollo y mantenimiento.
·         Mantener un registro de errores del sistema y defectos.
·         Para determinar los cambios de sistema específicos que deben introducirse en un sistema después de la cualificación inicial del sistema, y
·         Poner a disposición de todos los materiales para el elector (por ejemplo, avisos, instrucciones, formularios o boletas de papel).

Equipos a utilizarse en la votación: La Comisión de Asistencia Electoral es la encargada de la verificación, certificación, descertificación, y re-certificación de la votación por hardware y software por intermedio de  laboratorios acreditados.

Cada uno de los Estados podrá disponer el ensayo, certificación, descertificación, y re-certificación de la votación por hardware y software por intermedio de  laboratorios acreditados.

La Comisión realizará un estudio a fondo de los problemas y desafíos para excluir la posibilidad de fraude electoral, presentado por la incorporación de las comunicaciones y tecnologías de Internet en el proceso electoral federal, estatal y local.

El estudio examinará los siguientes aspectos:

·         Existencia de las medidas necesarias y las normas mínimas para la certificación de los sistemas o tecnologías con el fin de reducir al mínimo la posibilidad de fraude en las votaciones o en el registro de ciudadanos aptos para registrarse y votar.
·         Los métodos posibles, como Internet o otras tecnologías de comunicaciones, que pueden ser utilizados en el proceso electoral, incluido el uso de esas tecnologías para registrar votantes que posibilite a los ciudadanos a votar por Internet, y recomendaciones relativas a los estatutos y normas que deberán adoptarse con el fin de implementar un sistema en línea o por Internet en el proceso electoral.
·         El impacto que el uso de las nuevas comunicaciones o tecnología de Internet podrían tener en un proceso electoral, en especial sobre: porcentajes de participación de los votantes, educación de los votantes, acceso del público, influencias externas durante el proceso electoral, privacidad y anonimato del elector, y otras cuestiones relacionadas con la conducta y la administración de las elecciones.
·         Si el uso de tecnologías en línea o Internet podría mejorar la disponibilidad pública de información y comunicación ciudadana sobre los candidatos.
·         Los requisitos para autorizar la recolección, almacenamiento y tratamiento de los medios electrónicos generados y transmitidos mediante mensajes digitales, que permitan a cualquier persona elegible para registrarse, votar en una elección, incluyendo la solicitud para emitir un voto en ausencia;
·         El costo de implementación de una línea o de Internet para procesar el sistema de registro electoral y/o de votación. Además, una comparación del costo actual contra el costo total del proceso electoral utilizando las tecnologías de Internet o sistemas.
·         Identificación de línea actual y previsible y tecnologías de Internet para su uso en el registro de votantes, de votación, con el fin de reducir el fraude electoral.
·         Los medios que aseguren y logren la equidad de acceso a la línea o voto por Internet o sistemas de registro de votantes y la imparcialidad de dichos sistemas para todos los ciudadanos, y
·         El impacto de la tecnología de la velocidad, la puntualidad y la exactitud del recuento de votos en las elecciones federales, estatales y locales.

6.2 VOTACIÓN ESPECIAL Y EXTERNA.

La Ley de Votación en Ausencia para Ciudadanos Uniformados y en el Exterior (UOCAVA) de 1986 protege los derechos electorales de los miembros de los Servicios Uniformados (en servicio activo), miembros de la marina mercante y sus dependientes que sean elegibles, cuerpo comisionado del servicio de salud pública, cuerpo comisionado de la oficina nacional de administración oceánica y atmosférica y ciudadanos estadounidenses que residen fuera de los Estados Unidos.

UOCAVA requiere que los estados y territorios permitan a estos ciudadanos inscribirse y votar en elecciones para puestos federales por medio de procedimientos de votación ausente.

Si se encuentra en el extranjero para la elección, su consulado de E.U. más cercano le puede ayudar a obtener una papeleta electoral.

Votación de Militares: El personal militar debe llamar al Departamento de Defensa al Programa de Asistencia para Votantes.

Además, en la Sección 242 de la Ley HAVA se presenta las siguientes recomendaciones sobre las mejores prácticas para facilitar las votaciones de los militares en el extranjero.

“La Comisión de Asistencia Electoral,  en coordinación con el Secretario de Defensa, realizará un estudio sobre las mejores prácticas para facilitar el voto de los electores ausentes que pertenecen a los servicios uniformados

El mencionado estudio contendrá los siguientes aspectos:
·         El derecho de residencia de baja de los votantes de los servicios uniformados por órdenes militares.
·         Los derechos de los votantes ausentes pertenecientes a los servicios uniformados y electores en el extranjero para registrarse para votar y emitir votos en ausencia, incluido el derecho de dichos votantes a emitir su voto secreto.
·         Los derechos de los votantes ausentes pertenecientes a los servicios uniformados y electores en el extranjero a presentar solicitudes de voto ausente en la fase inicial de un año electoral.
·         El plazo previo a la elección adecuada para correo de las papeletas en ausencia de los votantes ausentes pertenecientes a los servicios uniformados y electores en el extranjero.
·         El plazo mínimo adecuado entre el envío de votos por correo a los votantes ausentes pertenecientes a los servicios uniformados y electores en el extranjero y la fecha límite de recepción de las papeletas.
·         La transmisión oportuna de los materiales de votación para electores ausentes pertenecientes a los servicios uniformados y electores en el extranjero.
·         Seguridad y privacidad en la transmisión, recepción y procesamiento de las papeletas de votantes ausentes pertenecientes a los servicios uniformados y electores en el extranjero, incluyendo la necesidad de proteger contra el fraude.
·         El uso de una única solicitud por la ausencia de los votantes pertenecientes a los servicios uniformados y electores en el extranjero para los votos por correo para todas las elecciones federales que ocurren durante un año.
·         El uso de una única solicitud de registro de votantes y las boletas en ausencia por la ausencia de los votantes pertenecientes a los servicios uniformados y electores en el extranjero.
·         El uso de máquinas de fax y medios electrónicos de transmisión de las solicitudes voto en ausencia y las boletas en ausencia de los votantes ausentes pertenecientes a los servicios uniformados y electores en el extranjero.
·         Otros asuntos relacionados con los derechos de los votantes ausentes pertenecientes a los servicios uniformados y electores en el extranjero a participar en las elecciones.

Votación por correo: La Comisión llevará a cabo un estudio sobre el impacto sobre los votantes que se registren por correo. La Comisión, en consulta con el Servicio Postal, realizará un estudio sobre la viabilidad y conveniencia de la creación de un programa bajo el cual el Servicio Postal elimine o disminuya el cobro de los envíos de votos en ausencia presentado por los votantes en las elecciones generales para cargos federales.

 Como parte del estudio la Comisión contratará la realización de una encuesta con los potenciales beneficiarios, incluidos los ancianos y los discapacitados, y determinarán la viabilidad y conveniencia de establecer dicho programa. Además, en el estudio se identificará los métodos para aumentar el número de ancianos y discapacitados que votan en las elecciones para cargos federales.

El estudio sobre los votantes por correo incluye: 


i.                    Un examen de los efectos sobre los votantes por correo, incluido el impacto en el registro de votantes;
ii.                  Un examen de los efectos en la veracidad de las listas de votantes, asegurándose  de que todos los nombres elegibles se colocan en las listas de votantes.
iii.                Un análisis del impacto del uso de la verificación de la firma o de los  procedimientos para verificar la identidad de los votantes en las elecciones federales, y un análisis de otros cambios que pueden hacerse para mejorar el proceso de registro electoral, tales como la verificación o información adicional sobre la tarjeta de registro.

Votación de discapacitados: En la Sección 261 de la Ley HAVA, “pagos a los estados y unidades de gobierno local para asegurar el acceso de las personas con discapacidad” se expone los requerimientos que deben cumplir los recintos electorales para facilitar la votación de las personas con discapacidades.

El Estado o los gobiernos locales deben adecuar y ofrecer:
·         Recintos electorales accesibles para personas con discapacidad, incluidos los ciegos y deficientes visuales, de manera que proporcione la misma oportunidad de acceso y la participación (incluida la intimidad e independencia) que los demás votantes.
·         A las personas con discapacidad se les ofrecerá información sobre la accesibilidad de los lugares de votación, incluyendo programas de divulgación para informar a los individuos acerca de la disponibilidad de lugares de votación accesibles y la capacitación de funcionarios electorales y voluntarios electorales sobre cómo promover el acceso y la participación de las personas con discapacidad en las elecciones para cargos federales.

6.3 CONTEO DEL VOTO.

Dependiendo si el organismo electoral del estado o del condado dispone de mecanismos automatizados de votación y del escrutinio, el conteo de los votos se realiza en forma manual o automatizada.

En acatamiento a la Ley HAVA la mayoría de Estados ha eliminado el uso de las máquinas mecánicas de votación, y se está en un proceso de automatización.  

El conteo de votos se realiza el día de la elección. A pesar de que la votación temprana es cada día más popular, esos sufragios no se cuentan sino hasta que las encuestas terminan y se inicia el conteo general, por lo cual no es posible publicar información oficial en cuanto a cuál de los candidatos va adelante o detrás. Cualquier información sobre esos resultados preliminares de los comicios podría afectar las siguientes etapas de la elección.

7.- VERIFICACIÓN DE RESULTADOS.

7.1 RESULTADOS OFICIALES.

Considerando que los Estados Unidos es un país extremadamente grande y que contiene varios usos horarios, no es posible publicar información oficial de los Estados del este, sino hasta que ha concluido las elecciones en todos los estados, caso contrario cualquier información sobre los resultados preliminares de los comicios podría afectar la elección de los Estados en que todavía no concluye la votación.

7.2 TABULACIÓN DE RESULTADOS.

Un número considerable de votantes le da cada vez menos importancia a la identidad partidista. Un indicio de esto es la incidencia del voto dividido. Por ejemplo, es posible que alguien vote por el candidato de su partido para la presidencia y por el candidato del otro partido en su distrito para el Congreso. Por eso, en una época de gobiernos divididos, es frecuente que el presidente tenga que gobernar sin contar con la mayoría en una o ambas cámaras del Congreso.

7.3 QUEJAS Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Sin pertenecer al sistema electoral, la Corte Suprema de los Estados Unidos al igual que el resto de instancias jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, intervienen en la solución de los conflictos electorales. El hecho de que no exista una entidad específica para lo contencioso/electoral, permite a la justicia común dirimir las impugnaciones de resultados, entre otros casos, que se deriven de los procesos electorales. De esa manera, los tribunales de distrito, las cortes estatales y cortes regionales hasta llegar a la Corte Suprema pueden convertirse en gran elector.

El reciente caso de las elecciones de 2000 nos muestra cómo a través del writ of certiorari, que mutatis mutandi equivale a un Juicio de Amparo, el máximo tribunal dividido (5 votos contra 4) mediante un Per Curiam, es decir, la opinión del tribunal, resolvió el 12 de diciembre de 2000 quién sería el Presidente de la nación más poderosa del planeta.

8.- POST-ELECCION.

8.1 AUDITORÍAS Y EVALUACIÓN.

La Sección 254 de la Ley HAVA solicita a cada uno de los Estados a presentar un Plan que entre otros puntos detalle la forma cómo el Estado adoptará las metas de desempeño y las medidas que serán utilizados por el Estado para determinar su éxito y el de las unidades del gobierno local en la realización del plan, incluido el calendario de reuniones para analizar cada uno de los elementos del plan, las descripciones de los criterios que el Estado va a utilizar para medir el desempeño y el proceso utilizado para elaborar esos criterios.

8.2 ARCHIVO E INVESTIGACIÓN.

La Comisión de Asistencia Técnica, en consulta con el Director del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología, presentará un informe al Congreso de Estados Unidos  que evalúa las áreas de la investigación factor humano, incluyendo la ingeniería de usabilidad y humanos por ordenador y máquina humana-la interacción, lo que sería viable aplicada al voto productos y diseño de sistemas para garantizar la usabilidad y exactitud de la votación por productos y sistemas, incluidos los métodos para mejorar el acceso de las personas con discapacidad (incluyendo ceguera) e individuos con conocimientos limitados en el idioma Inglés y para reducir el error de los votantes y el número de votos nulos en las elecciones.

La Sección 271 de la Ley HAVA establece becas de investigación sobre mejoras en la  tecnología de votación, a través de las cuales la Comisión de Asistencia Electoral podrá subvencionar a las entidades en la realización de la investigación y desarrollo para mejorar la calidad, fiabilidad, exactitud, accesibilidad, asequibilidad, y la seguridad del equipo de votación, sistemas electorales, y la tecnología de votación.

La Sección 281 de la Ley HAVA establece un programa piloto para pruebas de equipos y tecnología,  La Comisión pondrá a subvencionar programas piloto en que se aplique nuevas tecnologías a los sistemas de votación. Los resultados de dichas pruebas y ensayos se informarán al Congreso de Estados Unidos.

El Director del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología presentará a la Comisión una lista anual con las sugerencias de la Dirección sobre los temas que pueden ser objeto de programas piloto financiados con subvenciones estatales.

8.3 CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL.

Considerando los graves problemas generados en la elección presidencial del año 2000,  que fracturaron el sistema electoral de Estados Unidos, se buscaron mecanismos institucionales que corrigieran los graves errores cometidos y devolviera la confianza ciudadana a los procesos electorales.

No vale la pena recontar los vicios y delitos cometidos en esa ocasión, pues son de todos conocidos, sino la reacción institucional que pretende que no se repitan. Con ese propósito, en 2002 el Congreso de Estados Unidos promulgó la histórica Ley Ayuda a Estados Unidos a Votar (Help America Vote Act, conocida como HAVA por sus siglas en inglés), en virtud de la cual, por primera vez, el gobierno federal prestaba considerable asistencia a los 50 estados, al Distrito de Columbia y a los territorios estadounidenses para mejorar el proceso electoral.

Mediante esa ley se creó la Comisión de Asistencia Electoral (EAC en ingles), como centro nacional de la administración de elecciones y, por primera vez en la historia del país, se asignaron más de tres mil millones de dólares en fondos federales para la mejora del proceso electoral. La EAC que inició su labor a finales de 2003, es un órgano integrado por cuatro miembros, dos republicanos y dos demócratas, nombrados por el presidente y confirmados por el Senado de Estados Unidos.

8.4 REFORMAS LEGALES.

Una de las lecciones claras de la elección presidencial de 2000 fue que los problemas de administración, votación y conteo de votos que surgieron en Florida se pudieron haber presentado también, en cierto grado, en casi cualquier otra jurisdicción de Estados Unidos. Por eso se ordenó la realización de estudios y se formaron paneles para oír los testimonios de expertos sobre la necesidad de hacer una reforma.

En 2002 el Congreso aprobó la Ley para Ayudar a Estados Unidos a Votar (HAVA), la cual contiene varias características notables.
·         Primero, el gobierno federal ofreció pagar a los estados y localidades los gastos que implique la sustitución de sus anticuadas máquinas de votación a base de palancas y tarjetas perforadas.
·         Segundo, estableció una Comisión de Asesoría Electoral para proveer asistencia técnica a los funcionarios locales a cargo de la administración de elecciones, y establecer normas sobre los dispositivos de votación. El portafolios de la comisión incluye la creación de programas de investigación para estudiar las máquinas de votación, el diseño de papeletas, los métodos de registro y los métodos de votación provisional, cómo impedir fraudes, los procedimientos para reclutar y capacitar encuestadores y los programas de educación para votantes, entre otras cosas. HAVA representa una desviación significativa con respecto a la limitada participación federal en lo que históricamente ha sido un asunto administrativo local. Sin embargo, este esfuerzo para reformar los procedimientos ha ayudado a reafirmar la fe que los estadounidenses le profesan a su sistema electoral. Además, los costos que esto implica son pequeños si se considera que las elecciones son el pilar que le da legitimidad a la democracia.

8.5 REFORMAS TÉCNICAS.

La Sección 301 de la Ley HAVA “Normas de sistemas de votación” establece los siguientes requisitos que debe tener un sistema de votación en una elección para un cargo federal.

Un sistema de voto (incluyendo cualquier sistema de votación de palanca, sistema óptico de barrido de voto, o sistema electrónico de registro directo) debe:

1.- Corrección de votación antes de emisión y contabilización.

a) i- Permitir al votante verificar (de manera privada e independiente) los votos que él seleccionó en la papeleta electoral antes de que la votación sea emitida y contada;
ii. Ofrecer al votante la oportunidad (de manera privada e independiente) de cambiar la opción escogida en la papeleta, o corregir cualquier error antes de que la votación sea  emitida y contada (incluyendo la oportunidad de corregir el error mediante la emisión de una papeleta de reemplazo si el votante no puede corregir el error en la misma papeleta, y
iii. Ofrecer al votante que ha seleccionado votos por más de un candidato a una misma dignidad:   
       .- Notificar al votante que ha seleccionado más de un candidato.
.- Notificar al votante antes de que la votación sea emitida y contada de los efectos de la emisión del voto múltiple, y
.-  Ofrecer al votante la oportunidad de corregir la votación antes de que la votación sea emitida y contada.

b) Para cumplir los requisitos del párrafo a) iii el Estado debe establecer un programa específico de educación al votante para que pueda manejar el sistema de votación cuando le notifica que ha votado por más de un candidato para una misma dignidad; y, además, debe proporcionar al elector instrucciones sobre cómo corregir la papeleta antes de que sea emitida y contada (incluyendo instrucciones sobre cómo corregir el error mediante la emisión de una papeleta de reemplazo si el votante no puede corregir cualquier error).

c)    El sistema de votación se asegurará de que cualquier notificación requerida en este apartado
preserve la privacidad del votante y la confidencialidad de la votación.

2. Capacidad de auditoría: El sistema de votación deberá preparar y entregar un disco magnético que contenga la capacidad de auditoría de dicho sistema.

Además, el sistema de votación, deberá presentar un registro permanente en papel con una capacidad de auditoría manual para dicho sistema.

i.                    El sistema de votación deberá presentar al votante la oportunidad de cambiar la papeleta o corregir cualquier error antes de producir el registro permanente en papel.
ii. El registro en papel producido deberá estar disponible como un documento oficial para cualquier recuento que se lleve a cabo con respecto a cualquier elección en la que se utilice el sistema.

3. Accesibilidad para personas con discapacidades: El sistema de votación deberá ser
accesible para las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad visual para los ciegos y deficientes visuales, de manera que proporcione la misma oportunidad de acceso y de participación (que incluye la privacidad e independencia) que los demás votantes:

4. Accesibilidad de idioma alternativo: El sistema de votación debe prever el acceso con otros idiomas diferentes al inglés.

5. Tasas de error: La tasa de error del sistema de voto en el conteo de las papeletas (Considerando únicamente los errores que se atribuyen al sistema de votación y no al votante) deberá cumplir con las normas de error tipo establecido en la Sección 3.2.1 de los sistemas de votación de las normas emitidas por la Comisión Federal de Elecciones.

6. Definición uniforme de lo que constituye un voto: Los Estados adoptarán las normas uniformes y no discriminatorias que definen lo que constituye un voto y lo que se contará como un voto por cada categoría de sistema de votación utilizado en ese Estado.

8.6 ACTUALIZACIÓN DEL CENSO O REGISTRO ELECTORAL

Los administradores electorales, que de ordinario son funcionarios o empleados del condado o de la ciudad, son responsables de registrar a los votantes en forma permanente a lo largo del año.

Si un individuo debe ser quitado del Registro Electoral, se eliminará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993. 
El Estado ingresará y actualizará los registros de los fallecidos
 
El mantenimiento del Registro Electoral debe garantizar que:
·         El nombre de cada votante registrado aparece en la lista informatizada.
·         Sólo los votantes que no están registrados o que no son elegibles para votar se quitan de la lista computarizada.
·         Los nombres duplicados se eliminan de la lista computarizada.

9. BIBLIOGRAFÍA

·         Constitución de Estados Unidos
·         Cómo se gobierna Estados Unidos, www.america.gov
·         Las elecciones de Estados Unidos en Síntesis.
·         Ley de Ayude a América a Votar.
·         La CEF y la Ley para las Campañas de Elecciones Federales.
·         Actividades Voluntarias, Comisión de Elecciones Federales, 2004.
·         Contribuciones, Comisión de Elecciones Federales, 2004, actualizado al 2009.

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